viernes, 19 de febrero de 2016

FASE 7



En esta fase hemos barajado las distintas formas jurídicas para iniciar nuestra actividad como empresa. Hemos elegido la Sociedad Limitada Nueva Empresa debido a las ventajas que posee :
  • Rápida constitución: Si elige la tramitación telemática y los estatutos sociales orientativos, en sólo 48 horas el emprendedor podrá tener su empresa constituida.
  • Denominación social especial: Al estar compuesta del nombre y apellidos de uno de los socios y el id-circe, el trámite con el Registro Mercantil se hace en menos de 24 horas frente a los tres días hábiles para otros tipos de denominación social.
  • Objeto social genérico
  • Órganos sociales sencillos
  • Convocatoria Junta General. La Sociedad Limitada Nueva Empresa puede convocarse de la forma habitual.
  • Modificación gratuita de la denominación social, durante los tres meses posteriores a su constitución.
  • El libro de registro de los socios no es obligatorio.
Como inconvenientes podemos destacar los siguientes:
  • Tener que inscribirse en el Registro Mercantil
  • Tener que llevar una Contabilidad aunque esta sea simplificada.
Asimismo, hemos redactado los estatutos de nuestra sociedad y hemos calculado los costes de la inscripción en el registro mercantil y constitución como Sociedad Limitada.
Por último, hemos recopilado los servicios exteriores para el desarrollo de nuestra actividad que son los siguientes:


  • Limpieza
  • Prevención de Riesgos Laborales
  • Luz- Teléfono -Agua para los 3 últimos años.
  • Alquiler del local.
  • Imprenta.




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